La politica de extranjeria en Colombia: Mirando la viga en nuestro ojo
Cientos de inmigrantes colombianos, desde Los Ángeles hasta Chicago, exigen a gritos sus derechos. “Si-se-puede, si-se-puede” exclaman mientras agitan banderas colombianas y norteamericanas. Piden que se les reconozcan sus derechos, y le rezan a Dios para que puedan vivir y trabajar tranquilos en Estados Unidos.
Mientras tanto en Colombia, periodistas, columnistas y activistas se rasgan las vestiduras por el trato indignante que reciben sus compatriotas, equiparan a las autoridades de migración con la policía asesina de régimen nazi y no se miran el ombligo. Nunca se han preguntado por la política migratoria colombiana y el trato que su propio gobierno le ha dado, y le sigue dando, a los extranjeros que han querido asentarse en esta tierra.
Hace más de cincuenta años, el Canciller Luis López de Mesa emitió una circular prohibiendo a las embajadas de Colombia que visaran judíos. Judíos que eran perseguidos, no por la MIGRA sino por la GESTAPO, y que no los buscaban para devolverlos a sus países de origen, sino para asesinarlos en los campos de exterminio.
Hoy las cosas han mejorado, ya no se prohíbe expresamente el visado de hebreos o de otro tipo de personas, ni se exigen requisitos imposibles de cumplir para los inmigrantes potenciales (salvo quizás, saberse el nombre de los dos picos más altos de la geografía nacional). Sin embargo, las disposiciones legales que se usan actualmente se asemejan más a las de los países abrumados por los flujos migratorios, que a los de un país que podría beneficiarse con la migración permanente de extranjeros.
Para empezar, la legislación colombiana es un tanto tramposa. La Constitución afirma de manera pomposa que podrán adoptar la nacionalidad colombiana los extranjeros domiciliados en el país, conforme a la ley. La citada Ley fija un máximo de 5 años de domicilio en el país para acceder a la nacionalidad. La pequeña trampa, como el diablo, está en los detalles. A diferencia de la gran mayoría de países, los inmigrantes permanentes en Colombia, como puede ser alguien con visa de trabajo o cónyuge de colombiano, no son residentes ni están domiciliados en el país, simplemente tienen una visa “temporal”. El domicilio se cuenta desde que se obtiene la visa de residente, y para obtener esta visa se debe portar y vivir en el país con un visado temporal (por lo menos cinco años para la mayoría de los casos).
En consecuencia, para que un norteamericano que se encuentre trabajando en Colombia legalmente, pueda optar por la nacionalidad colombiana, debe trabajar legalmente en el país por cinco años con visa temporal, luego solicitar la visa de residente, continuar viviendo otros cinco años más y, en este caso, acreditar el conocimiento de la lengua castellana, de elementos básicos de la Constitución Política de Colombia, de historia patria y de geografía de Colombia. Pero ojo, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la citada Ley, “Los exámenes de conocimiento no podrán hacerse con preguntas de selección múltiple”.
Por último, una vez que el extranjero haya certificado sus conocimientos patrios, vivido en Colombia por más de diez años, elevado escrito respetuoso al Ministerio de Relaciones Internacionales solicitando la nacionalidad, y pagado todas las traducciones, legalizaciones y demás tasas, “El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano del Estado Colombiano, en consecuencia así el extranjero cumpla con el lleno de los requisitos no se está en la obligación de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción”. Mejor dicho, después de todo el papeleo, el tiempo y la plata, el gobierno colombiano puede negar la nacionalidad porque se le da la gana.
Además, puede no sólo negársela a quien cumple todos los requisitos, también puede otorgársela a quien quiera, sin necesidad de que esa persona cumpla el mínimo de los requisitos. Es por eso que son colombianos por adopción y sin examen de admisión: Piero, Jaime de Polanco, Kendon Macdonald, la Reina Nor de Jordania y el goleador Sergio Galván, entre otros.
Aun cuando las comparaciones son odiosas, basta decir que en España, por ejemplo, un colombiano con estatus de trabajador legal puede obtener la nacionalidad después de haber completado dos años con ese estatus, en EE.UU después de cinco años y en Argentina, después de dos. En todos estos países no existe el limbo de las visas temporales por cinco años (ni las naturalizaciones discrecionales), y en algunos países similares a Colombia, como Chile o Argentina, no se exigen tantos requisitos y el tiempo de espera es bastante menor.
La pregunta obvia es ¿Por qué Colombia tiene esa política? Sinceramente no sé, el país no tiene la necesidad de frenar una oleada de extranjeros, como EE.UU., Francia o Italia, ni es un régimen retrogrado y chauvinista como Irán. El sistema de protección social no va a colapsar por nacionalizar un puñado de gente que quiere tener el pasaporte vinotinto, ni los trabajadores ven amenazados sus puestos de trabajo. Tal vez sería bueno mirar la viga en nuestro ojo en vez de la paja en el ojo ajeno.
Mientras tanto en Colombia, periodistas, columnistas y activistas se rasgan las vestiduras por el trato indignante que reciben sus compatriotas, equiparan a las autoridades de migración con la policía asesina de régimen nazi y no se miran el ombligo. Nunca se han preguntado por la política migratoria colombiana y el trato que su propio gobierno le ha dado, y le sigue dando, a los extranjeros que han querido asentarse en esta tierra.
Hace más de cincuenta años, el Canciller Luis López de Mesa emitió una circular prohibiendo a las embajadas de Colombia que visaran judíos. Judíos que eran perseguidos, no por la MIGRA sino por la GESTAPO, y que no los buscaban para devolverlos a sus países de origen, sino para asesinarlos en los campos de exterminio.
Hoy las cosas han mejorado, ya no se prohíbe expresamente el visado de hebreos o de otro tipo de personas, ni se exigen requisitos imposibles de cumplir para los inmigrantes potenciales (salvo quizás, saberse el nombre de los dos picos más altos de la geografía nacional). Sin embargo, las disposiciones legales que se usan actualmente se asemejan más a las de los países abrumados por los flujos migratorios, que a los de un país que podría beneficiarse con la migración permanente de extranjeros.
Para empezar, la legislación colombiana es un tanto tramposa. La Constitución afirma de manera pomposa que podrán adoptar la nacionalidad colombiana los extranjeros domiciliados en el país, conforme a la ley. La citada Ley fija un máximo de 5 años de domicilio en el país para acceder a la nacionalidad. La pequeña trampa, como el diablo, está en los detalles. A diferencia de la gran mayoría de países, los inmigrantes permanentes en Colombia, como puede ser alguien con visa de trabajo o cónyuge de colombiano, no son residentes ni están domiciliados en el país, simplemente tienen una visa “temporal”. El domicilio se cuenta desde que se obtiene la visa de residente, y para obtener esta visa se debe portar y vivir en el país con un visado temporal (por lo menos cinco años para la mayoría de los casos).
En consecuencia, para que un norteamericano que se encuentre trabajando en Colombia legalmente, pueda optar por la nacionalidad colombiana, debe trabajar legalmente en el país por cinco años con visa temporal, luego solicitar la visa de residente, continuar viviendo otros cinco años más y, en este caso, acreditar el conocimiento de la lengua castellana, de elementos básicos de la Constitución Política de Colombia, de historia patria y de geografía de Colombia. Pero ojo, según el parágrafo 3 del artículo 9 de la citada Ley, “Los exámenes de conocimiento no podrán hacerse con preguntas de selección múltiple”.
Por último, una vez que el extranjero haya certificado sus conocimientos patrios, vivido en Colombia por más de diez años, elevado escrito respetuoso al Ministerio de Relaciones Internacionales solicitando la nacionalidad, y pagado todas las traducciones, legalizaciones y demás tasas, “El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano del Estado Colombiano, en consecuencia así el extranjero cumpla con el lleno de los requisitos no se está en la obligación de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción”. Mejor dicho, después de todo el papeleo, el tiempo y la plata, el gobierno colombiano puede negar la nacionalidad porque se le da la gana.
Además, puede no sólo negársela a quien cumple todos los requisitos, también puede otorgársela a quien quiera, sin necesidad de que esa persona cumpla el mínimo de los requisitos. Es por eso que son colombianos por adopción y sin examen de admisión: Piero, Jaime de Polanco, Kendon Macdonald, la Reina Nor de Jordania y el goleador Sergio Galván, entre otros.
Aun cuando las comparaciones son odiosas, basta decir que en España, por ejemplo, un colombiano con estatus de trabajador legal puede obtener la nacionalidad después de haber completado dos años con ese estatus, en EE.UU después de cinco años y en Argentina, después de dos. En todos estos países no existe el limbo de las visas temporales por cinco años (ni las naturalizaciones discrecionales), y en algunos países similares a Colombia, como Chile o Argentina, no se exigen tantos requisitos y el tiempo de espera es bastante menor.
La pregunta obvia es ¿Por qué Colombia tiene esa política? Sinceramente no sé, el país no tiene la necesidad de frenar una oleada de extranjeros, como EE.UU., Francia o Italia, ni es un régimen retrogrado y chauvinista como Irán. El sistema de protección social no va a colapsar por nacionalizar un puñado de gente que quiere tener el pasaporte vinotinto, ni los trabajadores ven amenazados sus puestos de trabajo. Tal vez sería bueno mirar la viga en nuestro ojo en vez de la paja en el ojo ajeno.
8 comentarios:
Falso. USA no acoje a los colombianos solo por llevar trabajando 5 años alla. España tampoco asegura el status de inmigramte residente solo por llevar par años trabajando alla, pues exige renovaciones de la tarjeta laboral y siempre, como USA, SE RESERVAN EL DERECHO DE EXPULSAR al migrante.
Puede chequear en las oficinas de migracion, y por ejemplo en el Miami Herald o EL TIEMPOen Bogota, donde receientemente han hecho aticulos serios sobre colombianos que tenian empresas y empleados por mas de 11 aåos y fueron detenidos violentamente, y luego retirados delpais.
POR FAVOR, visite conexiuon colombia o colombianosenespaña.. y vera miles de casos que contradicen su iireposnable comentario, no se lo digo con irrespeto, sino con el conicimiento de trabajar en temas migratorios en minrelaciones de Colombia.
No debe usar un blog para deformar la realidad, ni crear expectativas que a la postre meteran en problemas a mas de un colombiano en el exterior.
Puede tambien mirar las cifras de inmigracion del DAS o el DANE de colombianos expulsados...
Por mi cargo, no debo crear una identificacion ni en este ni en otros sitios. Pero no dude de lo que le afirmo.
Señor Anónimo. A usted le falta un poco de comprension de lectura y de conocimientos sobre migración (aun cuando sea un funcionario del Minrelext -de hecho, habla mal del ministerio tener funcionarios como ud-). Los datos que yo puse los tome de las leyes de ambos paises. En España, si usted tiene STATUS DE TRABAJADOR LEGAL puede obtener la nacionalidad en el tiempo que le digo. Lo que pasa es que las leyes no aplican para los ILEGALES.
Usted no es capaz de distinguir ambos escenarios, o no quiere, no lo se.
Por último, dado que es funcionario del Minrelext, me gustaria que le pegara una revisada a las absurdas normas migratorias colombianas.
Tengo la absurda convicción de que uno no debe hablar de algo que no conoce, por eso no puedo decir nada acerca de la legislación de EEUU ni de Francia ni de ningún otro, salvo España y sólo puedo decir que el señor Apelaez, autor del artículo en cuestión, tiene toda la razón en lo que se refiere a la obtención de la nacionalidad española, lo sé porque soy colombiano y estoy, como dicen por aquí, metido en ese berenjenal, evidentemente habría matizaciones, pero tampoco se trata de un estudio profundo de la legislación acerca de la nacionalización en España por lo que hay que comprender que se impone la brevedad. Lo único destacable es que puede darse el caso de que cumpliendo los requisitos te nieguen la nacionalidad, pero suele ser debido a antecedentes penales o a falsedades en la documentación. Ah y por supuesto que los 2 años necesarios cuentan sólo desde que se está legal en el país.
un casado con colombiana
creo que el que hizo este Blog tiene toda la razon y en colombia hay mucha trampa..porque yo le di a mi esposa la nacionalidad y es solo por estar casada conmigo y nunca he visto un pais que exige tanto para dar nacionalidad a un extranjero casado con ciudadano de colombia y hasta tiene hijos.solo por estar casado con colombiana me tienen que regalar la nacionalidad porque es lo que se hace en todas partes.los colombianos deben hacer algo para cambiar esa mierda de leyes
un casado con colombiana
creo que el que hizo este Blog tiene toda la razon y en colombia hay mucha trampa..porque yo le di a mi esposa la nacionalidad y es solo por estar casada conmigo y nunca he visto un pais que exige tanto para dar nacionalidad a un extranjero casado con ciudadano de colombia y hasta tiene hijos.solo por estar casado con colombiana me tienen que regalar la nacionalidad porque es lo que se hace en todas partes.los colombianos deben hacer algo para cambiar esa mierda de leyes
ESTOY DE ACUERDO CON EL QUE ESCRIBIO ESTE BLOK SOY COLOMBIANA CASADA CON ESPAÑOL VIVI EN ESPAÑA 8 AÑOS Y OBTUVE MI NACIONALIDAD A LOS DOS AÑOS SIN PROBLEMA ALGUNO AHORA ESTAMOS EN COLOBIA RADICADOS Y HA SIDO TODO MUY DIFICIL EMPEZANDO POR LA MALA INFORMACION QUE DAN EN EL CONSULADO ESPAÑOL DE PEREIRA, LUEGO VA A BOGOTA Y TE DICEN OTRA COSA Y AL DAS Y OTRA SE CONTRADICEN MUCHO Y SI QUE HAY TRAMPITAS, AHORA NECESITA LA NACIONALIDAD VEREMOS CON K VAN A SALIR, Y ESO QUE TENEMOS HIJOS Y LLEVA YA SUS DOS AÑOS TANTAS TRAVAS NI POR QUE ESTE FUERA UN PAIS TAN APETECIDO PARA VIVIR O SEA EN CUESTION DE DINERO OK
Soy extranjero pero amo Colombia, aquí forme mi hogar, pero si creo que hay demasidos trámites para obtener la nacionalidad, me parece que un ciudadano que tiene esposa e hijos colombianos, que resida en colombia y que demuestra ser responsable debe otorgarsele la nacionalidad si así lo solicita.
Si bien estuve muchos años viviendo en Colombia, actualmente me encuentro en los domicilios en Argentina. Igualmente me interesa seguir informada acerca de la política del país cafetero, ya que deje muy buenos recuerdos allí
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